Legado Solidario

Legislación foral

BALEARES

A continuación se describen algunas de las características de la legislación foral de Baleares.

La legislación está compuesta por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación de derecho civil en las Islas Baleares. 

De su normativa en materia de sucesiones podemos destacar dos cuestiones:

- La presencia de los testigos en los testamentos otorgados ante Notario. El Decreto de 1990 dispone que no es necesaria la intervención de los testigos, pero establece diversas excepciones y una es: “Cuando el Notario no conozca al testador”.

- La figura del codicilo(1), similar al del Código de Sucesiones de Cataluña

En materia de institución de herederos también se sigue un criterio parecido al Código catalán, declarando expresamente que la institución de heredero es requisito esencial para la validez del testamento. Sin embargo, la regulación balear distingue entre sus territorios. Así, la exigencia de la institución de heredero rige para Mallorca y Menorca, pero no así para Ibiza y Formentera, en donde se dice que el testamento y el pacto sucesorio(2) serán válidos aunque no contengan institución de heredero o ésta no comprenda la totalidad de los bienes (art. 69.2  del Decreto Legislativo 79/1990).

(1) Codicilo: Esta institución se conserva en Cataluña, Baleares y Navarra. Para definirlo, podemos decir que es una disposición breve de última voluntad sin institución de heredero, para reformar o adicionar parcialmente los testamentos. En otras palabras, es como un anexo al testamento que lo completa.

(2) Pacto sucesorio: Como todo pacto, es un contrato o acuerdo de voluntades entre dos o más personas, y al ser sucesorio, se refiere al que articula cualesquiera disposiciones mortis causa sobre alguno o algunos de los contratantes. Su contenido puede ser variado, se puede renunciar por un contratante a la herencia del otro contratante, se puede realizar alguna disposición a favor de un tercero, etc.

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