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Legislación foral
CATALUÑA
A continuación se describen algunas de las características de la legislación foral de Cataluña.
Su norma reguladora es el Código de Sucesiones de Cataluña de 30 de diciembre de 1991.
Dos son las ideas principales que se desprenden de esta normativa son: la unidad del título sucesorio y el carácter esencial de la institución de heredero (hereu, en catalán).
Ello implica que la sucesión por causa de muerte se defiere en virtud de un solo título: el heredero es el llamado a suceder en todo al causante, y cierra la posibilidad de que en una misma sucesión concurran herederos voluntarios y legales.
La institución de heredero es condición esencial del testamento. De lo contrario, éste sería nulo, “excepto el otorgado por persona sujeta al Derecho de Tortosa” (artículos 125, 136 del Código catalán).














